Seguro Colectivo – SISCO

Seguro Colectivo – SISCO

El SISCO es un seguro colectivo que otorga cobertura automática frente a los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio a todos los afiliados a las AFPs que cumplan con las normas señaladas en el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP aprobado mediante Resolución No. 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias.

La finalidad del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio es de otorgar cobertura para pagar la pensión de Invalidez, y en caso de fallecimiento Pensión de Sobrevivencia a los beneficiaros del Afiliado a la AFP, así como cubrir con los Gastos de Sepelio. Este seguro es financiado por cada trabajador y forma parte de su Aporte Obligatorio.

Las normas del Sistema Privado de Pensiones (SPP) contemplan como beneficiarios a los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho incapacitados de manera total y permanente para el trabajo; al cónyuge o concubino; y a los padres inválidos total o parcialmente o mayores de sesenta (60) años y que hayan dependido económicamente del aportante.

¿Quiénes cuentan con el Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio (SISCO)?

Todas aquellas personas que aporten al Sistema Privado de Pensiones a través de una AFP.

¿Quiénes son los beneficiarios?

En caso de Invalidez, total o parcial, el beneficiario es el mismo asegurado.

En caso de Sobrevivencia (fallecimiento del asegurado), las normas del Sistema Privado de Pensiones (SPP) contemplan como beneficiarios a los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho incapacitados de manera total y permanente para el trabajo; al cónyuge o concubino; y a los padres inválidos total o parcialmente o mayores de sesenta (60) años y que hayan dependido económicamente del aportante.

En caso de presentarse un siniestro, ¿dónde debe presentarse el/los beneficiario(s)?

Los beneficiarios deben presentarse en la AFP donde aportaba el asegurado.

Normas para la difusión de información al mercado de valores SMV

Información referida al artículo 2 de la Resolución SMV N°. 020-2016-SMV/01.

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